Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías
Art. 21
En vigor desde 19 ene 2005
Los subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-21