Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías
Art. 20
En vigor desde 19 ene 2005
Dependiendo directamente del Secretario General existirá una Vicesecretaría, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y tendrá las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el decreto de estructura orgánica del departamento y, en todo caso las de:
a) Prestar al Secretario General la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
b) Gestionar de modo inmediato los servicios comunes de la Consejería.
c) Proponer lo relativo a la organización, racionalización y métodos de trabajo de dichos servicios.
d) Gestionar el archivo e inventario de los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los órganos directivos de la Consejería.
e) Recabar de su servicio jurídico el informe de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que sean competencia de la Consejería.
f) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-20