Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías

Art. 20

20 / 63
En vigor desde 19 ene 2005
Dependiendo directamente del Secretario General existirá una Vicesecretaría, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y tendrá las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el decreto de estructura orgánica del departamento y, en todo caso las de: a) Prestar al Secretario General la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados. b) Gestionar de modo inmediato los servicios comunes de la Consejería. c) Proponer lo relativo a la organización, racionalización y métodos de trabajo de dichos servicios. d) Gestionar el archivo e inventario de los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los órganos directivos de la Consejería. e) Recabar de su servicio jurídico el informe de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que sean competencia de la Consejería. f) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-20