Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías
Art. 19
19 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de cada Consejería. A tal efecto, les corresponde:
a) Elaborar los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejero, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan a la respectiva Dirección General.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección General y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Proponer los objetivos de los programas presupuestarios atribuidos a su Dirección General, a los efectos del borrador de anteproyecto de ley de presupuestos y dirigir la ejecución de los que le estuviesen asignados en el presupuesto vigente.
f) La gestión del archivo e inventario de bienes de su centro directivo.
g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-19