Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías

Art. 19

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En vigor desde 19 ene 2005
1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de cada Consejería. A tal efecto, les corresponde: a) Elaborar los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejero, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer, en los restantes casos, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan a la respectiva Dirección General. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección General y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Proponer los objetivos de los programas presupuestarios atribuidos a su Dirección General, a los efectos del borrador de anteproyecto de ley de presupuestos y dirigir la ejecución de los que le estuviesen asignados en el presupuesto vigente. f) La gestión del archivo e inventario de bienes de su centro directivo. g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-19