Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 14 abr 2007
La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia. Se añade por la disposición adicional 1.2.14 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2004-16384 .

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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-adicional-octava

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