Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
68 / 72En vigor desde 14 abr 2007
La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia.
Se añade por la disposición adicional 1.2.14 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2004-16384 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-adicional-octava