Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ago 2004
Faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil