Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia dotará anualmente los presupuestos necesarios para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-adicional-sexta

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