Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia en su ámbito de competencias promoverá y llevará a cabo acciones dirigidas a conseguir los siguientes objetivos, en relación con la información, asesoramiento y orientación para las mujeres: 1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotaciones suficientes. 2. Apoyar a las entidades que presten servicios de información y asesoramiento a las mujeres.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-adicional-quinta

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