Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un diez por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de la Compañía de RTVG concedido a las candidaturas al Parlamento gallego, si lo destinan a la explicación de su programa sobre esas cuestiones. El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo caso, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley de elecciones al Parlamento de Galicia.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-16

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