Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia garantizará, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, y promoverá, a través de aquéllos en que participe o subvencione, condicionando la efectividad de la subvención, la emisión de programas tendentes a erradicar todas las formas de violencia de género, y realizará, de forma periódica, campañas institucionales de sensibilización contra la violencia de género.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-14

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