Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 23 ago 2004
1. La Xunta de Galicia, en su ámbito de competencias, incentivará la formación de agentes y promotores de igualdad de mujeres y hombres. Expedirá, por lo menos en el ámbito de la educación no formal, acreditaciones en materia de agentes y promotores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. La Xunta de Galicia impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de género, principalmente dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de Justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres. En todos los planes de formación, organizados por la Xunta de Galicia para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-12

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