Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquéllos en que participe o subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y hombres en la sociedad, y, a estos efectos, se garantizará: a) El aumento, cuantitativo y cualitativo, de la visibilidad y de la audibilidad de las mujeres, visibilidad y audibilidad que han de ser observadas, evaluadas y corregidas, en su caso, periódicamente. b) La programación de campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres. c) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de representación, de gestión y de consulta de los medios de información. d) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad entre hombres y mujeres. e) La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad. f) El establecimiento y el mantenimiento de programas realizados por y para mujeres, donde se canalicen sus intereses de forma apropiada. g) La institucionalización de contactos entre las asociaciones y los grupos de mujeres y los medios de comunicación, con la finalidad de identificar los intereses reales de las mujeres en el ámbito de la comunicación.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-13

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