Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 23 ago 2004
1. La Xunta de Galicia erradicará, en todas las formas de expresión oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el campo institucional, tanto frente a la ciudadanía como en las comunicaciones internas. A estos efectos, se informará y se formará al personal al servicio de las administraciones públicas gallegas. 2. También procurará la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social y, a estos efectos, se realizarán campañas de sensibilización y divulgación pública.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-18

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