Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 19 feb 2004
Son funciones de las comisiones de participación ciudadana, en el ámbito del área sanitaria respectiva: a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población. b) Conocer el anteproyecto del Plan de salud del área sanitaria y ser informado de su evaluación. c) Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión. d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-126

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