Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 105
En vigor desde 19 feb 2004
1. La Xunta de Galicia ejercerá las competencias que en materia de atención a las drogodependencias le atribuye el artículo 22.2 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.
2. Corresponde a la Consellería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política sanitaria de la Xunta de Galicia en materia de drogodependencias.
3. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y la ejecución de las actividades que le corresponden en materia de drogodependencias, la Consellería de Sanidad de la Xunta podrá emplear cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 22 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-105