Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 may 2003
El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que debe regular su organización y régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones públicas competentes en la materia.
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