Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
80 / 81En vigor desde 28 may 2003
El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que debe regular su organización y régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones públicas competentes en la materia.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-final-tercera