Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 may 2003
El Gobierno debe adoptar las pertinentes medidas para homogeneizar las condiciones de trabajo entre los distintos colectivos y categorías que integran la Agencia de Protección de la Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil