Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 28 may 2003
Los servicios regionales se estructuran en los siguientes órganos:
a) El consejo regional.
b) El director o directora.
c) Los órganos y unidades que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-27