Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 28 may 2003
Los servicios regionales se estructuran en los siguientes órganos: a) El consejo regional. b) El director o directora. c) Los órganos y unidades que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-27

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