Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 25 mar 2003
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias» junto con el año en el que se celebre la elección.
b) Circunscripción por la que se presente la candidatura.
c) La denominación, sigla, y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.
d) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según el orden de colocación presentados por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-25