Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 25 mar 2003
1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento, renuncia del titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.
2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-21