Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 may 2004
Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o administraciones en ejercicio de sus propias competencias.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-adicional-primera

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