Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las medidas específicas para la conservación del hábitat piscícola

Art. 58

En vigor desde 10 may 2004
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá proponer al Organismo de Cuenca los criterios de respeto a las condiciones del medio ambiente que se deberían salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas instaladas o a instalar en tramos de cauce fluvial. Será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial en los expedientes de concesión.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-58

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