Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las medidas específicas para la conservación del hábitat piscícola

Art. 58

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En vigor desde 10 may 2004
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá proponer al Organismo de Cuenca los criterios de respeto a las condiciones del medio ambiente que se deberían salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas instaladas o a instalar en tramos de cauce fluvial. Será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial en los expedientes de concesión.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-58