Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas, periódicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-33