Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 may 2002
Hasta que el Instituto esté efectivamente constituido, la Consejería de Agricultura y Ganadería realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/05/03/7#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil