Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 may 2002
Hasta que el Instituto esté efectivamente constituido, la Consejería de Agricultura y Ganadería realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.
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