Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 9 may 2002
Las unidades administrativas que se integren en el Instituto continuarán ejerciendo sus funciones mientras no se apruebe su organización interna, pero se han de someter a los órganos de dirección del Instituto previstos en la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2002/05/03/7#disposicion-transitoria-septima

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