Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 may 2002
Dado que el presupuesto del Instituto es anual, para ajustarlo a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León autorizará las operaciones necesarias dirigidas al cumplimiento de lo establecido en la misma a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
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