Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 may 2002
La modificación de la naturaleza jurídica del Instituto y su extinción se hará mediante Ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
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eli/es-cl/l/2002/05/03/7#disposicion-adicional-segunda

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