Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2010
1. Es el órgano superior de dirección del Instituto y estará constituido por un presidente, uno o varios vicepresidentes y los vocales que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá la forma de designación de los miembros del Consejo y sus respectivas atribuciones. 2. Al Consejo del Instituto le corresponderán los siguientes cometidos: a) Aprobar los planes, directrices y los anteproyectos de presupuestos anuales del Instituto. b) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos supere los cincuenta millones de pesetas. c) Conocer e informar la Memoria anual que, sobre las actuaciones del Instituto, debe elevarse a la Junta de Castilla y León, para su remisión a las Cortes. d) Aprobar la organización interna del Instituto y el establecimiento de unidades de ámbito territorial. e) Aprobar el catálogo de la plantilla de personal, la oferta de empleo del Instituto y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección y reclutamiento del personal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. f) Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de las actividades del Instituto. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 Se modifica el apartado 1 por el art. 47.2 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806

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eli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-17

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