Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
22 / 31En vigor desde 9 may 2002
La modificación de la naturaleza jurídica del Instituto y su extinción se hará mediante Ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/05/03/7#disposicion-adicional-segunda