Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
65 / 73En vigor desde 10 dic 2002
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada reglamentariamente por el Consell de la Generalitat mediante la aplicación a éstas del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-adicional-segunda