Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 10 dic 2002
1. Para medir las vibraciones se utilizará como magnitud la aceleración y se expresará en metro por segundo cada segundo (m . s -2 ). 2. Para la evaluación de vibraciones en edificios, se medirá la aceleración eficaz de vibración mediante análisis en bandas de tercio de octava. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cálculo del índice K de molestia.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-9

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