Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 10 dic 2002
1. Ninguna actividad o instalación transmitirá al interior de los locales próximos o colindantes niveles sonoros superiores a los límites establecidos en la tabla 2 del anexo II. 2. Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a los locales o usos no mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente protección acústica.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-13

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