Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 dic 2002
1. Los ayuntamientos podrán desarrollar las prescripciones contenidas en la presente Ley y en sus desarrollos reglamentarios mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica. 2. El Plan Acústico de Acción Autonómica establecerá, a fin de facilitar la elaboración y la homogeneidad de las ordenanzas, modelos de regulación orientativos a incorporar en éstas.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-5

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