Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 dic 2002
1. La Generalitat y las administraciones locales ejercerán de forma coordinada las competencias que respectivamente les atribuye la presente Ley. A fin de garantizar la eficacia en la aplicación, la Generalitat y las Diputaciones Provinciales prestarán colaboración técnica y financiera a los municipios.
2. En defecto de atribución expresa, la competencia será de la Consejería competente en medio ambiente.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-4