Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 1 nov 2002
La Consejería con competencias en materia de ganadería velará por que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, de los medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico, etológico y del bienestar de los animales.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-28

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