Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 nov 2002
1. La desinfección, desparasitación, desinsectación, desratización y prácticas similares, según proceda, de los lugares, utensilios o materias que constituyan estancia, medio de transporte o, simplemente, que estén en contacto con animales, deben ser realizadas obligatoria y periódicamente en los planes de lucha zoosanitaria y como práctica habitual de titulares de explotación y transportistas, utilizando los productos cuya comercialización esté autorizada. 2. En los locales y terrenos donde se celebren concentraciones de ganado deberán realizarse, bajo la responsabilidad de los organizadores, las operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación, antes y después de su uso, con los productos adecuados en cada caso.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-32

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