Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 1 nov 2002
Cuando las circunstancias epizootiológicas así lo aconsejen, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá establecer mediante Orden la densidad ganadera máxima por especie y zona determinada.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-30

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