Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 nov 2002
En los casos en que sea necesario, podrán establecerse planes de alerta sanitaria para controlar la presentación de futuros brotes y evitar su difusión. El contenido de los planes se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-23

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