Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 nov 2002
1. Los veterinarios responsables de explotación podrán establecer planes de vacunación y tratamiento voluntarios, quedando obligados en todo caso a realizar la correspondiente comunicación sobre las actuaciones practicadas ante la Consejería con competencias en materia de Ganadería en la forma y tiempo que en cada caso se establezca.
2. Para la realización de las actividades reguladas en el apartado anterior, en las enfermedades que así se determine, será necesaria la autorización previa de la Consejería con competencias en materia de ganadería.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-25