Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 199

En vigor desde 20 ene 2003
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-199

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