Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 19 dic 2002
El Consejo Asesor de Salud, regulado en la presente Ley y en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, es el órgano superior de carácter consultivo y de participación dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-52