Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 19 dic 2002
1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones. 2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes: a) Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes. b) Creación de una unidad específica de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil