Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 19 dic 2002
El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-47

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