Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 19 dic 2002
El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz los datos de identificación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas, siempre con la limitación que exige el respeto al derecho de intimidad y confidencialidad.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-48