Título TÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 19 dic 2002
Es función de las Administraciones públicas de Cantabria garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-57