Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 19 dic 2002
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-45