Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 19 dic 2002
1. El ciudadano tiene derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posible los adelantos científicos y que sea cuidadosa con sus valores, creencias y dignidad. 2. El ciudadano tiene derecho a conocer los resultados de la evaluación de la calidad de los servicios sanitarios. 3. Los procesos asistenciales estarán definidos mediante procedimientos previamente documentados y avalados por organismos o instituciones de reconocido prestigio. 4. Los centros, establecimientos y servicios del Sistema Sanitario Público de Cantabria contarán con Cartas de Servicios en los términos previstos en el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-42

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